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DEPENDENCIA, MINUSVALÍAS, CAPACIDADES Y DISCAPACIDADES
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Mapa Web Fecha de última modificación: 22/08/2008 Son, básicamente, contratos de prestación de servicios entre dos partes (asegurado y Compañía de Seguros). En líneas generales están regulados por la Ley de Contrato de Seguros (mencionada en otros apartados de está web) y los pactos aceptados de común acuerdo entre las dos partes (condiciones generales, condiciones particulares, baremos propios de la póliza,...). Ello significa que las dos partes se someten a un pacto aceptado de común acuerdo y muchas veces basado en la confianza mutua. Por ello cuando se precisa la mediación de un perito (discrepancia en la interpretación, valoración de datos desconocidos hasta ocurrir un siniestro,...), éste debe conocer el condicionado de la póliza y basarse exclusivamente en él para poder dar una respuesta adecuada y conforme a la póliza. Los problemas médicos más habituales, sobre los que se ha de pronunciar un perito son: - Enfermedades previas a la contratación de la póliza Si se han declarado al contratar la póliza Si eran conocidas por el asegurado Si están relacionadas con el siniestro actual ... - Si se trata de enfermedad o accidente Si han concurrido causas externas Suficiencia del mecanismo lesional ...
- Duración de incapacidades laborales Prolongaciones injustificadas Valoración según el baremo de póliza ...
- Incapacidad permanente, según la definición de la póliza Si existe incapacidad permanente según baremo de póliza Grado de incapacidad permanente ...
- Discapacidades Si son incapacitantes Grado de incapacitación .... Recientemente, el 07/07/2006, fue aprobada por el Congreso de los Diputados la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, por la que se regula dicha actividad y en la que se hace mención, aunque de forma sucinta, a los peritos.
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