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DEPENDENCIA, MINUSVALÍAS, CAPACIDADES Y DISCAPACIDADES
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Mapa Web Fecha de última modificación: 05/12/2008 El título de esta página puede parecer un tanto jocoso, pero nada más lejano a mi intención. Es un título que obedece a una preocupación, ¿qué es un perito? ¿quién es perito?. La respuesta puede parecer sencilla, pero si analizamos el concepto de perito, la cuestión ya no lo parece tanto. La ley de Enjuiciamiento Civil dice: Artículo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. De ahí se deduce que para ser perito se han de tener conocimientos en la materia sobre la que se ha de debatir. En definitiva, que es el propio perito quien establece su idoneidad (al menos inicialmente, ya que después de emitido el informe y realizada la vista los demás podrán tener una opinión). Lo único que puede orientarnos sobre la teórica calidad de un perito es su formación y las asociaciones a la que pertenece. Pero en esto también puede haber errores. Lo que yo vengo en llamar "auto-titulaciones", el propio perito se autodenomina "experto en ...", o las asociaciones que sólo tienen como finalidad, totalmente respetable, el trabajar y ganar dinero, pero que no velan por la cualificación de sus miembros. Por ello, se ha de valorar, en un perito, sus titulaciones (entidad que las expide) y las sociedades a las que pertenece (requisitos para acceder a ellas). No debemos perder de vista que la actividad pericial médica, además de la Ley de Enjuiciamiento Civil, también está regulada por la Ley de Contratación de Seguros, el Código de Deontología Médica (OMC, Catalunya) y la ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Sin confundir los informes y certificados médicos con los informes periciales.
Responsabilidad Profesional: Todos los profesionales, incluyendo a los peritos, estamos sujetos a responsabilidad civil y penal de nuestros actos profesionales. Evidentemente, no soy un especialista en la materia, por ello me permito remitir al visitante a "Formación en Responsabilidad Profesional" de la Asociación Española de Derecho Sanitario. Compuesta por los siguientes apartados:
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