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DEPENDENCIA, MINUSVALÍAS, CAPACIDADES Y DISCAPACIDADES
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Mapa Web Fecha de última modificación: 22/08/2008 Es un tema de extrema importancia, no sólo por las implicaciones sociales, sino por la controversia que genera.
A mi entender, se plantean con excesiva frecuencia reclamaciones por la vía penal. Las cuales pocas veces conllevan una condena a un médico. Esto es así porque, salvo en casos extremos y poco habituales (realizar actos médicos bajo el efecto de alcohol o drogas, realizar actos para los que no se está cualificado,...), en la mayoría de los casos se produce un daño por error.
Un médico puede cometer un error en el diagnóstico, tratamiento, pronóstico,... y ello comportar un perjuicio al paciente. Esa actuación es constitutiva de una posible responsabilidad civil (se ha de probar el daño, que era evitable,...) pero difícilmente de una responsabilidad penal.
Pero lo habitual es que el paciente, o su familia, interpreten que ha existido una mala actuación profesional, no un mal resultado. Olvidando que la medicina tiene obligación de medios no de resultados (excepto en cirugía estética, ortodoncia,...).
Otro problema, añadido, es la falta de un baremo para medir el daño ocasionado. Muchas veces se recurre a la ley 34/2003 (anteriormente a la 30/95). Pero su tabla de secuelas está pensada para los accidentes de tránsito y, a menudo, resulta insuficiente.
Por ello, muchos de los casos que se plantean, en los despachos de abogados, no tienen posibilidad de prosperar por la vía judicial. Y, de los que realmente tienen una base, pocos pueden prosperar por la vía penal. De aquí que, habitualmente, suela aconsejar realizar las reclamaciones por la vía civil, para alcanzar una satisfacción sobre los daños sufridos por una inadecuada actuación médica.
En este campo es interesante tener en cuenta la doctrina de la pérdida de oportunidad en la responsabilidad civil médico-sanitaria. Sin poder olvidar que ha de existir una relación de causalidad para que exista responsabilidad (Causalidad y responsabilidad).
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