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Dependencia, Minusvalía, Capacidad y Discapacidad


Mapa Web                                                                                                    Fecha de última modificación: 04/12/2008

CAPACIDAD / INCAPACIDAD

Es un aspecto poco comentado, aunque muy conocido, de la actividad pericial médica.

 

Las valoraciones que se pueden realizar son:

  • Capacidad para la conducción de vehículos a motor

  • Permisos de armas

  • Evaluación de las aptitudes psico-físicas en las Fuerzas Armadas

  • Valoración de la aptitud para la práctica de deportes

  • Valoración de la incapacidad en base a los condicionados de las pólizas de seguro privado

  • Incapacitación legal

  • ...

MINUSVALÍA

La valoración de minusvalías se realiza en base al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

Posteriormente se realizó una rectificación (año 2000) y, más recientemente (2003) se introdujo la valoración de los infectados por VIH.

 

Debemos destacar que, los grados de minusvalía no son equivalentes a incapacidad laboral. Ya que la incapacidad laboral se valora relacionando las deficiencias de una persona con su trabajo (profesiograma).

 

Para ser considerado como minusválido, y poder beneficiarse de las ventajas sociales derivadas, se ha de alcanzar un porcentaje de minusvalía del 33%. Y para poder optar a una pensión por minusvalía se ha de alcanzar el 66%.

 

Además existe la posibilidad de valorar factores sociales, cuyo porcentaje se suma al de minusvalía, siempre que esta supere el 25%.

 

El baremo para determinar la necesidad de tercera persona y el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, se encuentran como anexos (dos y tres) del anteriormente mencionado RD 1971/1999.

 

 

Cuyas valoraciones pueden ser para ratificar la capacidad, la incapacidad o en contra de una resolución de capacidad o incapacidad. Es decir, el perito manifiesta su valoración a favor o en contra de una resolución previa o aporta su opinión en la tramitación de un expediente, y por lo tanto da su opinión de cómo considera que debería ser el resultado de la resolución.

El pasado 15 de diciembre de 2006 se publicó en el B.O.E., número 299, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (ver comunicado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).

El 22 de enero de 2007 se acordó por unanimidad el baremo estatal mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar su grado y nivel de dependencia. Mediante el R.D. 504/2007, de 20 de abril, se aprobaba el baremo y el 18 de mayo se publicaba en el B.O.E. una corrección del mismo. El baremo es un instrumento fundamental de este nuevo sistema de protección social, ya que determina qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a las que tendrán derecho.

El baremo definido incluye las especificidades de los diferentes tipos de discapacidad (física, psíquica, mental o intelectual) para valorar la posible dependencia de las personas.

Así, este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona requerido para estas tareas.

 

El documento técnico valorará las siguientes actividades y capacidades para determinar el grado y nivel de dependencia:

  • Comer y beber: Llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con comer los alimentos servidos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos. Sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada para la cultura local, mezclar, revolver y servir líquidos para beber, beber a través de una ayuda instrumental.

  • Regulación de la micción/defecación: Indicar la necesidad, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar/defecar, manipular la ropa antes y después de orinar/defecar, y limpiarse después de orinar/defecar.

  • Lavarse: Lavarse y secarse todo el cuerpo, o partes del cuerpo, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado, como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo, y secarse con una toalla.

  • Otros cuidados corporales: Cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de cuidado mayor que el mero hecho de lavarse y secarse.

  • Vestirse: Llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse ropa y el calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas, y las condiciones sociales, tales como ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias y zapatillas.

  • Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud, como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica, seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud y evitar riesgos.

  • Transferencias corporales: Agrupa las actividades siguientes:

  1. Sentarse: Adoptar y abandonar la posición de sentado, y cambiar la posición del cuerpo de estar sentado a cualquier otra como levantarse o tumbarse.

  2. Tumbarse: Adoptar y abandonar una posición tumbada o cambiar la posición del cuerpo de la horizontal a cualquier otra, como ponerse de pie o sentarse.

  3. Ponerse de pie: Adoptar y abandonar la posición de estar de pie o cambiar la posición corporal de estar de pie a cualquier otra posición como tumbarse o sentarse.

  4. Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: Moverse, estando sentado, de un asiento a otro, en el mismo o diferente nivel, como moverse desde una silla a una cama.

  5. Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado: Moverse estando tumbado de un lugar a otro en el mismo o diferente nivel, como pasar de una cama a otra.

  • Desplazarse dentro del hogar: Andar y/o moverse dentro de la propia casa, dentro de una habitación, entre diferentes habitaciones.

  • Desplazarse fuera del hogar: Caminar y/o moverse, cerca o lejos de la propia vivienda, y/o utilización de medios de transporte, públicos o privados.

  • Tomar decisiones: Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencia propias.

 

El instrumento de valoración establece una clasificación de niveles de autonomía personal y de necesidad de supervisión y/o apoyo para estas actividades con el objetivo de determinar el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos.

El ciudadano recibirá una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona dependiente en los siguientes grados y niveles:

Grado I: 25-49 puntos (dependencia moderada)

      Nivel 1: 25-39

      Nivel 2: 40-49.

Grado II: 50-74 puntos (dependencia severa)

      Nivel 1: 50-64

      Nivel 2: 65-74

Grado III: 75-100 puntos (gran dependencia)

      Nivel 1: 75-89

      Nivel 2: 90-100

 

En la evaluación, se hará especial hincapié en las discapacidades intelectuales y mentales.

Una vez publicado en el BOE, los ciudadanos podrán solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. Los equipos de valoración podrán realizar esta evaluación en el domicilio del solicitante.

En 2007, serán beneficiarios del Sistema de Dependencia los ciudadanos que se encuentren en una situación de gran dependencia (Grado III).

 

BAREMO ESPECÍFICO PARA MENORES DE 3 AÑOS

En este caso, el baremo comparará el nivel de autonomía de un menor en relación al habitual en otra persona sana de la misma edad.

El instrumento de valoración establece tres grados de dependencia, al igual que lo hace el instrumento general, aunque sin niveles en cada grado, y regula revisiones de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses los menores serían evaluados con el baremo general.

El baremo específico para menores de 3 años se centra en la evaluación de las variables de desarrollo de los menores, así como de las necesidades de apoyo en salud:

  • Variables de desarrollo: actividades motrices y adaptativas.

  • Necesidades de apoyo: peso al nacer, necesidad de soportes para funciones vitales y medidas de movilidad).

 

 

Estudi DefDep: Definició operativa de dependència en persones amb discapacitat psíquica

 

La Generalitat de Catalunya, ante el reto que representa la valoración de la dependencia psíquica, solicitó un estudio a un grupo de entidades científicas, que elaboraron el Estudio DefDEp, cuya conclusión fue: "La aplicación de técnicas de atención basadas en la evidencia permite elaborar criterios útiles para optimizar la clasificación de las personas con esquizofrenia y discapacidad intelectual, y mejorar los criterios de elección de esta población en el futuro sistema de dependencia."