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DEPENDENCIA, MINUSVALÍAS, CAPACIDADES Y DISCAPACIDADES
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Mapa Web Fecha de última modificación: 04/12/2008 CAPACIDAD / INCAPACIDAD Es un aspecto poco comentado, aunque muy conocido, de la actividad pericial médica.
Las valoraciones que se pueden realizar son:
MINUSVALÍA La valoración de minusvalías se realiza en base al Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Posteriormente se realizó una rectificación (año 2000) y, más recientemente (2003) se introdujo la valoración de los infectados por VIH.
Debemos destacar que, los grados de minusvalía no son equivalentes a incapacidad laboral. Ya que la incapacidad laboral se valora relacionando las deficiencias de una persona con su trabajo (profesiograma).
Para ser considerado como minusválido, y poder beneficiarse de las ventajas sociales derivadas, se ha de alcanzar un porcentaje de minusvalía del 33%. Y para poder optar a una pensión por minusvalía se ha de alcanzar el 66%.
Además existe la posibilidad de valorar factores sociales, cuyo porcentaje se suma al de minusvalía, siempre que esta supere el 25%.
El baremo para determinar la necesidad de tercera persona y el baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos, se encuentran como anexos (dos y tres) del anteriormente mencionado RD 1971/1999.
Cuyas valoraciones pueden ser para ratificar la capacidad, la incapacidad o en contra de una resolución de capacidad o incapacidad. Es decir, el perito manifiesta su valoración a favor o en contra de una resolución previa o aporta su opinión en la tramitación de un expediente, y por lo tanto da su opinión de cómo considera que debería ser el resultado de la resolución. El pasado 15 de diciembre de 2006 se publicó en el B.O.E., número 299, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (ver comunicado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales). El 22 de enero de 2007 se acordó por unanimidad el baremo estatal mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar su grado y nivel de dependencia. Mediante el R.D. 504/2007, de 20 de abril, se aprobaba el baremo y el 18 de mayo se publicaba en el B.O.E. una corrección del mismo. El baremo es un instrumento fundamental de este nuevo sistema de protección social, ya que determina qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a las que tendrán derecho. El baremo definido incluye las especificidades de los diferentes tipos de discapacidad (física, psíquica, mental o intelectual) para valorar la posible dependencia de las personas. Así, este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona requerido para estas tareas.
El documento técnico valorará las siguientes actividades y capacidades para determinar el grado y nivel de dependencia:
El instrumento de valoración establece una clasificación de niveles de autonomía personal y de necesidad de supervisión y/o apoyo para estas actividades con el objetivo de determinar el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos. El ciudadano recibirá una evaluación de hasta 100 puntos que le definirá como persona dependiente en los siguientes grados y niveles: Grado I: 25-49 puntos (dependencia moderada) Nivel 1: 25-39 Nivel 2: 40-49. Grado II: 50-74 puntos (dependencia severa) Nivel 1: 50-64 Nivel 2: 65-74 Grado III: 75-100 puntos (gran dependencia) Nivel 1: 75-89 Nivel 2: 90-100
En la evaluación, se hará especial hincapié en las discapacidades intelectuales y mentales. Una vez publicado en el BOE, los ciudadanos podrán solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. Los equipos de valoración podrán realizar esta evaluación en el domicilio del solicitante. En 2007, serán beneficiarios del Sistema de Dependencia los ciudadanos que se encuentren en una situación de gran dependencia (Grado III).
BAREMO ESPECÍFICO PARA MENORES DE 3 AÑOS En este caso, el baremo comparará el nivel de autonomía de un menor en relación al habitual en otra persona sana de la misma edad. El instrumento de valoración establece tres grados de dependencia, al igual que lo hace el instrumento general, aunque sin niveles en cada grado, y regula revisiones de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses los menores serían evaluados con el baremo general. El baremo específico para menores de 3 años se centra en la evaluación de las variables de desarrollo de los menores, así como de las necesidades de apoyo en salud:
Estudi DefDep: Definició operativa de dependència en persones amb discapacitat psíquica
La Generalitat de Catalunya, ante el reto que representa la valoración de la dependencia psíquica, solicitó un estudio a un grupo de entidades científicas, que elaboraron el Estudio DefDEp, cuya conclusión fue: "La aplicación de técnicas de atención basadas en la evidencia permite elaborar criterios útiles para optimizar la clasificación de las personas con esquizofrenia y discapacidad intelectual, y mejorar los criterios de elección de esta población en el futuro sistema de dependencia."
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