Definir la actividad laboral de un perito médico, al
menos para mí, entraña ciertas dificultades. Porque lo que realizamos son
informes médicos sin ninguna pretensión curativa, sólo analizamos una serie de
hechos, intentando adecuarlos a una legislación vigente o a una situación legal
determinada.
De tal forma que los ámbitos para los que realizo
informes son:
LABORAL:
Determinar si una determinada patología produce
alteraciones funcionales y si, esas alteraciones, pueden suponer incapacidad
para realizar determinadas actividades, o todas las actividades, laborales.
Valoración de secuelas no invalidantes.
Impugnación de altas laborales.
Valoración de accidente o enfermedad profesional.
ACCIDENTES:
Valoración de lesiones, periodo de sanidad y secuelas
derivadas de un accidente.
Determinación de accidente en pólizas de seguro
privado.
MINUSVALÍAS:
Valoración del porcentaje de minusvalía.
Cálculo de baremo de dificultad para utilización de
transporte público colectivo.
DEPENDENCIA:
Valoración del grado de dependencia (necesidad
de tercera persona).
Los
honorarios se pactarán en función de la complejidad del encargo profesional,
con el cliente.
Una vez
acordados, el cliente deberá realizar una provisión de fondos (en el plazo de
cinco días hábiles) del 50%.
De no
realizarse se entenderá que no existe el encargo profesional, por lo que si
se ha entregado documentación será devuelta (en el caso de originales) o
destruida (en el caso de copias).
El 50%
restante se hará efectivo en el momento de entregar el informe pericial o de
la gestión realizada.
En caso de
tratarse de un acto presencial (declaración, ratificación,...) la provisión de
fondos será del 100% pactado, a realizarse 5 días antes.