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DEPENDENCIA, MINUSVALÍAS, CAPACIDADES Y DISCAPACIDADES
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Mapa Web Fecha de última modificación: 04/12/2008
Los accidentes de tránsito son la causa más frecuente de valoración de daño corporal. Su valoración se encuentra regulada por:
En la Tabla VI de estas leyes se encuentran descritas las secuelas y su valoración en puntos. Esta valoración, en la mayoría en los casos, se encuentra dentro de una horquilla, más o menos amplia. Es aquí donde se hace imprescindible la actuación del perito médico. Se precia establecer cuál es el valor en puntos de cada secuela, dentro de unas normas establecidas: que no se dupliquen o se valoren varias veces la misma secuela, que secuelas parciales no superen a una mayor que las englobe a todas ellas,... Una vez establecidas las secuelas y su valoración se deberá realizar la suma ponderada de las mismas (mediante la fórmula que propone la misma ley, y que evita que las secuelas funcionales superen los 100 puntos). La indemnización de las secuelas se realiza mediante tablas que se actualizan anualmente y son publicadas en el B.O.E.: En determinados casos puede ser preciso realizar una valoración en base al Seguro Obligatorio de Viajeros. Se tiende a utilizar esta tabla cuando la lesión no se produce como consecuencia de un accidente de tránsito, pero ocurre en un vehículo (especialmente en públicos) o en las instalaciones de un transporte (estación de autobuses, estación de metro,...). Pero no excluye a otros seguros (artículo 2, punto 2) y por tanto a sus indemnizaciones.
Valoraciones a realizar. Para establecer, como peritos médicos, un accidente la primera valoración ha realizar es el nexo causal (breve resumen de criterios de causalidad) . Es decir, plantear si el accidente que se nos refiere cumple una serie de criterios. Diferentes autores han establecido una serie de criterios médico-legales cuyo cumplimiento o incumplimiento nos llevan a determinar la relación entre el hecho lesivo y sus consecuencias. El cálculo de el tiempo de sanidad variará en función del baremo que debamos aplicar. En el caso de los accidentes de tráfico este periodo se establece en función de si se ha estado ingresado, la incapacidad para realizar las actividades habituales y el tiempo de tratamiento efectivo. El alta se establece, habitualmente, en base a criterios de estabilización de lesiones y no de alta médica asistencial. Las secuelas se establecen en base a baremos (ya sean los de la ley que regula los accidentes de tránsito o de póliza privada) y con las limitaciones que se establecen en los mismos. Debiendo tener siempre en cuenta que, de existir, se han seguir las reglas de aplicación. |